¿Cuándo debe responder el arrendatario?

De acuerdo con el Código Civil y la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento, el arrendatario o inquilino tiene que velar por el buen estado del inmueble. 

El artículo 2029 del Código Civil indica las obligaciones especiales que esa persona tiene:

  1. Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
  2. Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
  3. Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

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Si por algún motivo hubo un daño distinto al deterioro por el paso del tiempo o uso normal, la responsabilidad recae en el arrendatario. Por ejemplo, si usted como inquilino recibió la vivienda pintada y rayó las paredes o el daño de estas es producto de un uso anormal que les brindó, tiene que “efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias”. Es decir, para este caso concreto, debe pintarlas.

A eso se le conoce como reparaciones locativas, arreglos para mantener el inmueble en el mismo estado en el que se recibió. El artículo 1998 del Código Civil establece: “El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.“.

Reparaciones que están a cargo del arrendador

En cambio, el inquilino no es responsable “de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”, según señala el artículo 2028 del Código Civil.

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Por ejemplo, si las paredes se deterioraron por humedad u otras falencias de la edificación, el arrendador es quien debe responder.

Cabe aclarar que ambas partes pueden llegar a acuerdos desde que firman el contrato de arrendamiento. El dueño puede exigirles a sus inquilinos que le entreguen la propiedad pintada, si así quedó en el documento inicial.

Para resolver inconvenientes, tanto arrendador como arrendatario pueden acudir a un centro de conciliación, donde se analizará cada caso en especial.

Tomado de El Tiempo