En Colombia, la ley 820 de 2003 define el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Hay tres elementos principales que componen el contrato de arrendamiento en Colombia: el arrendador, el arrendatario y el canon.
El arrendador es el propietario legal de un bien que está disponible para ser alquilado, el arrendatario es la persona interesada en emplear ese espacio y el canon corresponde al monto definido a cancelar de manera mensual para poder gozar del derecho de uso.
En Colombia, la ley 820 de 2003 define el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, incluyendo aspectos esenciales como el procedimiento de pago, la definición del pago, las obligaciones del arrendador y el arrendatario, etc.
Entre las disposiciones condensadas en esta normativa también se establecen los tipos de contratos de alquiler:
– Individual: este tipo de acuerdo se establece cuando una o varias personas reciben un inmueble para su vivienda
– Mancomunado: se celebra cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio.
– Compartido: la ley señala que en este tipo de contrato se da el goce del inmueble por varios arrendatarios que compartirán la vivienda, teniendo cada uno obligaciones específicas.
– De pensión: se habla de contrato de pensión cuando el arrendador proporciona, además del inmueble, servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un año.
En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de diez días, sin indemnización alguna.
Lo que debe tener el contrato de arrendamiento
Tenga en cuenta que la normativa también señala que el contrato de vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En cualquiera de los casos, las partes deben tener claro:
– Nombre e identificación de los contratantes.
– La identificación del inmueble objeto del contrato.
– La identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
– El precio y la forma de pago.
– Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
– Término de duración del contrato.
– Designación del pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.